“...De lo anterior expuesto, esta Cámara advierte que no le asiste la razón a la recurrente, pues la disposición que a su criterio era aplicable al caso en controversia [artículo 29 Ley del IUSI], no contempla los supuestos de hecho en los que puedan englobarse los hechos acreditados, pues incurre en confusión al realizar un análisis aislado de la norma que se analiza lo que la lleva a concluir que cuando se hace referencia a la facultad que poseen los directores y subdirectores éstos son los directores de unidades que poseen las municipalidades, al considerar que la resolución estaba firmada por un subdirector de la dependencia, cuando en realidad la disposición se refiere, en estos casos, a la administración tributaria.
En relación al submotivo de aplicación indebida del artículo 13 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, contempla en su parte conducente: «… El Director General podrá delegar funciones en los Subdirectores o en otros funcionarios de la Dirección, y en las municipalidades del país, cuando sea necesario para la mejor administración del impuesto o para cambiar el valor del inmueble mediante avalúo, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal».
Al efectuar la lectura de ese precepto normativo se determina que por mandato legal, cuando el impuesto es administrado por la municipalidad y se pretende cambiar el valor de un bien inmueble, sea cual sea la clase de avalúo que se realice, esa modificación debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo que es acorde con la controversia objeto del proceso contencioso administrativo, en la cual la litis versó sobre la aprobación de un avalúo directo por parte de la Municipalidad de Guatemala, resolución que fue firmada por el subdirector de cierta dependencia, por lo que fue aprobado por una autoridad diferente a la competente; por lo anterior, la Sala al haber utilizado esa disposición como fundamento de derecho actuó dentro del marco de sus atribuciones, específicamente la de velar por la juridicidad y legalidad de los actos de la administración pública...”